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Código Fiscal Artículo 188 A Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 188 A.

Para los efectos del artículo anterior, cuando la autoridad ejecutora haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, embargando bienes propiedad del contribuyente y este posteriormente ofrezca garantía suficiente en términos del artículo 163 de este Código, a efecto de asegurar el interés fiscal por la interposición de medios de defensa, la citada autoridad podrá llevar a cabo la calificación y aceptación de la referida garantía y proceder a levantar el embargo.

La garantía a que se refiere el párrafo anterior, podrá ofrecerse hasta en tanto no se hubieren resuelto en definitiva los medios de defensa promovidos por el

contribuyente, y no procederá su aceptación en los casos que se ofrezcan como garantía títulos valor o cartera de créditos del contribuyente



Estado de Yucatán Artículo 188 A Código Fiscal
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